Código de la Hacienda Pública Artículo 444 A Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 444 A.
Los entes públicos a que se refiere el artículo 429 de éste Código, estarán obligados a contratar financiamientos y obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado. Asimismo, deberán publicar en su página de internet el análisis comparativo del proceso competitivo.
Una vez celebrados los instrumentos jurídicos relativos, a más tardar diez días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, deberán publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos. Asimismo, estarán obligados a presentar en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva Cuenta Pública, la información detallada de cada financiamiento u obligación contraída, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados, así como la tasa efectiva, conforme a los Lineamientos que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estado de Chiapas Artículo 444 A Código de la Hacienda Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 88. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 407. Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 68. Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 2o.-C. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 221.Publique la información de sí mismo
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