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Código de la Hacienda Pública Artículo 444 A Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 444 A.

Los entes públicos a que se refiere el artículo 429 de éste Código, estarán obligados a contratar financiamientos y obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado. Asimismo, deberán publicar en su página de internet el análisis comparativo del proceso competitivo.

Una vez celebrados los instrumentos jurídicos relativos, a más tardar diez días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, deberán publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos. Asimismo, estarán obligados a presentar en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva Cuenta Pública, la información detallada de cada financiamiento u obligación contraída, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados, así como la tasa efectiva, conforme a los Lineamientos que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Estado de Chiapas Artículo 444 A Código de la Hacienda Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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